El aficionado encuentra esta mañana en la prensa independiente de los poderes fácticos y públicos una noticia que le llena de indignación.
Los propietarios de la plaza de toros de Sevilla ejecutan obras sobre la techumbre de las gradas en las cuales ellos se ubican y consumen bebidas en vasos de cristal, a diferencia del resto de los mortales asistentes a los toros, a los que se obliga a usar vasos de plastico y quitar tapones a botellas de agua.
Una vez más y a pesar de estar en el siglo XXI donde nuestro sistema político, teoricamente legisla igualdad para todos los ciudadanos, en la plaza de Sevilla, vemos que la casta dominante en la política se pone de parte de los poderosos.
Desde hace varios años UTAA-SEVILLA viene reivindicando modificar los tendidos de sol de la plaza por ser ilegales con sus actual estructura.
Ni empresa, ni propiedad, nunca hicieron caso a esta justa y legal reivindicación. Incluso el Defensor del Pueblo andaluz dió la razón a nuestra protesta. La Junta de Andalucía arrojó su resolución a la papelera.
Ahora una vez más los maestrantes gastan su dinero para beneficiarse ellos y olvidan a quienes mantienen la plaza, los abonados y aficionados, quienes para acceder a sus localidades tienen que realizar verdaderos esfuerzos físicos y valerse por si mismo ante las dificultades arquitectónicas que presentan los tendidos de sol y cuya modificación importa un comino a la propiedad de la plaza y a la autoridad garante de cumplir la ley.
Y todo ello con el riesgo latente de avalanchas y que cualquier tarde no haya necesidad de evacuar de manera urgente esos tendidos por cualquier tipo de amenaza de pánico o terrorista con las escasas escaleras existentes de acceso y evacuación.
El Decreto 68/2006 de 21 de marzo aprueba el reglamento Taurino de Andalucia.
En su disposición transitoria primera. Adaptación de plazas de toros permanentes, dice el párrafo 2.
“Las plazas de toros permanentes que en fecha de entrada en vigor de este Decreto dispongan de las correspondientes licencia o autorizaciones deberán adaptarse a las condiciones que en el mismo se establece en una PLAZO DE CINCO AÑOS. Cuando la adaptación plena no fuera posible por motivos estructurales o por tratarse de plazas de toros consideradas de carácter historico por tener una antigüedad superior a cincuenta años a la entrada en vigor del presente Decreto, se podrán admitir soluciones diferentes cuando se justifique técnica y documentalmente, tanto la imposiblidad de adopción de las medidas establecidas en el referido Reglamento como la idoneidad de las alternativas propuestas, siempre que quede garantizada la seguridad de los espectadores”.
Significar que desde la entrada en vigor del R.T. En la plaza de Sevilla, que se sepa, se realizaron las siguientes modificaciones en sus estructura.
1.- Obras para cambio de ubicación de la enfermería.
2.- Obras para modificar y mejorar las gradas.
3.- Obras actuales en el techo de gradas donde se ubica el palco maestrante.
Sin embargo las únicas obras obligatorias que con arreglo al R.T. y al REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS no se ejecutan. Afectan a aficionados de segunda.
El artículo 4.3º del R.T. Dice textualmente:
“Sin perjuicio de los previsto en los artículos anteriores, las plazas de toros deberán reunir las condiciones técnicas para garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con la normativa vigente, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y funcionamiento de las mismas, ACCESOS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN, las medidas de prevención y protección contra incendios y otros riesgos colectivos, eliminación de barrerras arquitectónicas, así como condiciones de salubridad e higiene”.
La Junta de Andalucía, tan celosa en el cumplimiento del uso de vasos de plastico y botellas sin tapones, excepto para maestrantes, presidencia y personal del callejón, no cumple con su obligación de hacer cumplir el R.T. en este precepto.
En este sentido solicitamos la aplicación del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto (REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS), capitulo II, sección I, art. 28.2.4, que textualmente indica que “los pasos centrales o intermedios serán cuando menos de 1,20 metros de ancho y entre dos pasos el número de asientos de cada fila no podrá ser mayor de 18 y además por cada 12 filas deberá existir un paso con el ancho señalado en el párrafo 2”.
Sería responsabilidad de la empresa y de la Delegación del Gobierno como garante de la seguridad de los espectadores y de la aplicación de la ley, si ojala no ocurra, suceda alguna avalancha que produzca efectos no deseables.
Sevilla, 27 de noviembre de 2015